Derecho a Huelga de Estudiantes
Tenemos garantizado el derecho a secundar y convocar una huelga. Así lo dice la Ley y la normativa que rige nuestro centro.
Tus delegados pueden convocar una huelga cuando esta sea adoptada como decisión mayoritaria del aula (más de la mitad del aula en votos) comunicándoselo a la Junta de Delegados y a dirección sin necesidad de que esta u el director la aprueben.
Es una ausencia justificada y los examenes deben repetirse para aquellos que asistan a la huelga en día de examen Más aquí.
Tus delegados están habilitados para informarte de la decisión de la huelga y los plazos de convocatoria.
Así lo tipifica el NOF del centro y la normativa:
Base Legal
- Ley Orgánica 8/1985 (LODE), art. 8: Permite decisiones colectivas de alumnos desde 3º ESO y Bachillerato sobre asistencia a clase, resultado del derecho de reunión y comunicadas previamente. No exige sindicatos; prioriza la autoorganización local.
- Normativa Gallega: La Xunta de Galicia regula vía protocolos en centros (ej. modelo en IES Milladoiro), donde la xunta de delegados comunica la decisión. Avalado por TS (STS 5389/2014).
- LOE/LOMLOE: Mantiene el derecho en todo España, adaptable por CCAA sin contradecir la LODE.
Resumiendo.
Tenemos derecho a secundar y convocar huelgas. Nos tienen que repetir los examenes si coinciden el día de huelga, nos deben dejar informarte y la ausencia es justificada.
Que no te lo nieguen, así lo dice la Ley y la normativa que rige nuestro centro.